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Sede OPGSP para PBA



Muchas veces me pasa ser parte en la toma de decisiones de un cliente, a la hora de abrir una sede de su empresa de seguridad en una jurisdicción nueva como provincia de Buenos Aires o cambiar o con motivo de una mudanza. Por supuesto, que nos encantaría poder tener una oficina como la de la foto, que me sirve como disparador para contar en esta nota, los aspectos importantes con relación a este tema.


#territorialidad Tiene que estar en la Provincia de Buenos Aires. No podemos declarar una oficina en otra jurisdicción por la empresa para habilitarlos como prestadora.

#exclusividad No puede ser ser una vivienda particular, como así tampoco podrá estar en el interior de objetivos, fábricas y/o establecimientos comerciales. Sumado a que en el contrato de locación se debe aclarar "el destino del inmueble será utilizada exclusivamente como sede de la prestadora de servicios de seguridad privada"; no pudiendo compartir el espacio con otras actividades, empresas o profesionales.

#declaración Se debe presentar un contrato de locación, el cuál debe ser de mínimo de 36 meses de duración, con el apartado de #exclusividad y el timbrado fiscal correspondiente por ARBA. Este requisito no es requerido en el caso de presentarse un comodato del inmueble.

A la presentación de la sede, se le deben sumar 3 Fotos cómo mínimo, del frente y de cada uno de los ambientes como así también un croquis. De acá, es que sale la idea de que deben ser 3 ambientes aunque no es especificado en la normativa. Generalmente, aconsejo que la oficina cuente con los ambientes de recepción y administración, operaciones y gerencia como mínimo. En este último ambiente, es que se puede instalar por ejemplo, el sector de guarda de armas en caso de querer solicitar usuario colectivo ante la ANMaC.


Respecto a las medidas mínimas de seguridad para armar un sector de guarda, pueden hacer click en la siguiente nota https://www.gestioneslupo.com.ar/single-post/sectordeguarda


Para finalizar, hago mención de la primera parte del artículo 24 inciso c) del Dereto Reglamentario 1897/2 de la Ley 12297 que regula las actividades de seguridad privada en la provincia de Buenos Aires:


"Una vez constituido el domicilio, continuará siendo la sede del cumplimiento de las obligaciones, sin admitir prueba en contrario, mientras su cambio no haya sido solicitado y habilitado; toda notificación efectuada en dicho domicilio será válida y surtirá de todos los efectos de la ley".


Remarco este apartado, porque hasta tanto en cuanto, la Oficina Provincial, no dictamine la habilitación de la nueva sede; se continuarán recibiendo desde documentación hasta inspecciones en el domicilio ya declarado; por lo que resulta de suma importancia, la elección de una oficina al momento de habilitar con perspectiva de futuro ya que los cambios pueden tardar mucho tiempo en materializarse. Así también, queda expuesto la importancia, de comunicar los cambios y mudanzas de la empresa.

 

Ante cualquier consulta, no dudes en escribirnos o ponerte en contacto vía correo electrónico al info@gestioneslupo.com.ar a través de nuestra Web o nuestros distintos canales de contacto:



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