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Realizador de Efectos Especiales




Según la Dispo. 619.13, los Usuarios Colectivos que quieran inscribirse en la Categoría "Realizador de Efectos Especiales" deberán:


INSCRIPCIÓN


-Nota Solicitud con Firma Certificada del Representante Legal.

-Copia Certificada del Contrato Social + Designación de Autoridades.

-Designar a un Responsable Técnico inscripto como Legítimo Usuario.

-Seguro de Responsabilidad Civil.

-Copia Certificada de Constancia de CUIT + Ultimo Pago de 931.

-Pago del Arancel correspondiente.


ARMAS DE FOGUEO


-Para su Registro, se debe Declarar su Uso en su Solicitud de Tenencia.

-Se aplica el régimen de las Armas de Uso Civil.


La ANMAC establecerá mediante Dictamen Técnico; los recaudos a los fines de su inutilización; siendo el bloque del cañón cómo mínimo a fin de impedir la salida del proyectil real y por lo tanto, sólo dispare munición de fogueo.


Se ha modificado la Dispo. RENAR 473/12 en su parte, a fin de que las empresas inscriptas en este rubro; pueden solicitar y efectivizar la Introducción Transitoria de Armas de Fogueo, siempre y cuando el ingreso se efectúe con motivo de ejercer la actividad de realización de efectos especiales.


Podés solicitar más información a info@gestioneslupo.com.ar



Gestiones lupo

+54 11 2093.3110 |

www.gestioneslupo.com.ar

Uruguay 252 1º B

CABA ARGENTINA CP 1015

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