top of page

Habilitaciones en Entre Ríos

Vamos a analizar el Decreto Nº 2940/01 MGJ que regula las Agencias de Vigilancia y Seguridad Privada en la Provincia de Entre Ríos que modifica a los Decretos Nº 4465/89 y 5283/95 junto a sus actualizaciones normativas.


DECRETO_2940_2001_ENTRE-RIOS
.pdf
Descargar PDF • 1.52MB

Decreto  (PEP) 4040_12_.pdf
.pdf
Descargar PDF • 100KB

La empresa podrá inscribirse en los rubros:

Vigilancia y Seguridad por Sistemas Elecrónicos:

Vigilancia:

Seguridad:

Aspectos a tener en Cuenta:

-La Renovación de la Habilitación es Anual y deberá realizarse con 30 días de anticipación.

-Las Credenciales de los Vigiladores tienen una vigencia de dos años, tiempo en que tienen que ser renovadas.

-Las empresas que opten por el rubro "vigilancia y seguridad por sistemas electrónicos", deberán presentar la autorización ante la Comisión Nacional de Comunicaciones y las carpetas técnicas con las denominaciones especfíicas de los aparatos a utilizar.

-Queda prohibido la utilización de frases que comuniquen la "existencia de medidas de seguridad con referencia expresa al sistema armado" como la de uso de vehículos con elementos lumínicos, de sonido o de otra naturaleza. Así también, el uso y potación de "manillas, cadenas o cualquier elemento que pueda ser utilizado para aprisionar o privar de movimiento a las personas; según el Art. 3 del Dto. 4040/12.

TASAS ADMINISTRATIVAS

VALOR por litro de nafta súper YPF al 01.01.23 ($150)

Tasa por Habilitación de Agencia de Vigilancia y Seguridad

$150.000 (1000 litros)

Tasa por Renovación de Agencia de Vigilancia y Seguridad

$75.000 (750 litros)

Tasa por Habilitación de Credencial de Vigilador

$22.500 (150 litros)

Tasa por Renovación de Credencial de Vigilador

$15.000 (100 litros)

Requisitos:


1. De la Empresa:

1.1 La empresa debe realizar una Apertura de Sucursal en IGJ en Entre Ríos.

1.2 Constancia de Inscripción ante la AFIP (CUIT), Rentas y Municipalidad.

1.3 Seguro de Responsabilidad Civil contra terceros por cada objetivo a cubrir desde el momento que comience el servicio.

1.4 Contrato de Locación o de Propiedad de la Sede de la Empresa en Entre Ríos para constituir Domicilio Legal y Real en la Provincia (Sede de Funcionamiento). Se deben declarar también, las Otras Sede con las que cuenta la empresa en otras provincias.

1.5 Designación del Titular, Propietario o Representante Legal.

1.6 Contrato Social y Reglamentio Interno que establezca la operatoria de la empresa con la memoria y balance anual.

2. Documentación del Titular, Propiestario o Representante:


2.1 Debe ser argentino o naturalizado, mayor de 30 años, tener domicilio acreditado en la Provincia de Entre Ríos, no poseer Antecedentes Penales. 2.2 Deberá acreditar Solvencia Económica con una DDJJ de Bienes no inferior a $250.000 o Seguro de Caución que deberá ser contratado en el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de la Provincia.

2.3 Presentar Certificado de el área que corresponde, de que no es moroso en el pago de ningún tipo de impuestos, ya sean nacionales, provinciales o municipales.

3. Del Director Técnico (Ejecutivo):


3.1 Debe ser argentino o naturalizado, mayor de 30 años, tener domicilio acreditado en la Provincia de Entre Ríos, Título Universitario o que acredite su idoneidad en el cargo y no poseer Antecedentes Penales.

3.2 Deberá acreditar Solvencia Económica con una DDJJ de Bienes no inferior a $250.000 o Seguro de Caución que deberá ser contratado en el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de la Provincia.

3.3 Presentar Certificado de el área que corresponde, de que no es moroso en el pago de ningún tipo de impuestos, ya sean nacionales, provinciales o municipales. 3.4 No deberá registrar procesos Judiciales Pendientes. 3.5 Certificado de Evaluación Psicofísica: Cada 1 año.

ACLARACIÓN: Según el Art. 15 punto 3 del presente Dto. "El Director Técnico Ejecutivo, no podrá desempeñarse en similar cargo en otra Agencia de Vigilancia Privada".


Para más información, podés escribirnos a ricardolupo@gestioneslupo.com.ar y solicitar tu asesoramiento y cotización por el servicio.

 



Procedimiento por Disparo de Alarma, según Art. 2º del Dto. 4040/21 que agrega el inciso h al artículo 21 del Dto. 2940/01: "Cuando se produzca un disparo de alarma, las centrales deberán proceder de inmediato a su verificación con los medios técnicos y humanos de que dispongan y comunicar seguidamente al servicio policial correspondiente, en caso de alarmas reales producidas".


Serán sancionadas con multa de cincuenta (50) litros de nafta, cuando se transmita a la dependencia policial falsas incidencias, por negligencia, deficiente funcionamiento o falta de verificación previa, incluyendo:


a- Funcionamiento deficiente de las centrales de alarmas por carecer de personal idóneo.

b- Transmisión de alarmas o servicios policiales sin verificar previa y adecuadamente.

c- Transmisión de falsas alarmas a la Policía por falta de adopción de las precauciones necesarias para evitarlas.

d- Falta de subsanación de las deficiencias que den lugar a falsas alarmas.

 

Ponete en contacto con nosotros para más información .





Te invitamos a que nos sigas en nuestras redes



Déjanos un Comentario en Google: https://g.page/r/CQo0hdXrqtgXEAI/review?kd






Featured Posts
Recent Posts
Archive
Search By Tags
Follow Us
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square
RSS Feed
bottom of page