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Tasas ANMaC 2023 - Explosivos



La Resolución 204/2022 introduce varios cambios en relación a las tasas que venimos acostumbrados a abonar para cambiar por estampillas y pegar nuestros trámites entrando en vigencia a partir del 01 de febrero de 2023.


Debemos tener en cuenta que la actual grilla de aranceles data del 2010 y no ha venido siendo actualizada por lo que es de destacar el artículo 5 de la presente Resolución en dónde se le da un valor base inicial de PESOS MIL ($1.000) para determinar el valor de los formularios, trámites y multas otorgándole la potestad a la Agencia Nacional de Materiales Controlados de actualizar anualmente esta suma, observando los Indices de Precios al Consumidor que aporta el Instituto nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC); por lo que todos los años se adecuarán los valores de las tasas.


Se establecen montos máximos para multas por violación de las prohibiciones o incumplimientos de las obligaciones que establecen la Ley Nº 20.429 y su reglamentación, en la siguiente escala:

  • PESOS TRES MILLONES ($3.000.000): Usuarios comerciales, industrias, fábricas, entidades financieras, empresas de transporte y logísticas, minas, obras, importadores, exportadores o responsables comerciales o colectivos o toda persona humana o de existencia ideal alcanzada por la competencia de las leyes 20.429, 24.492, 25.449, 25.938, 26.138, 26.216, 26.971, sus modificatorias, complementarias y normativa relacionada, así como también las que en un futuro se dicten al respecto.

  • PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000): Particulares y usuarios individuales.

También así, se aprueba el "INSTRUCTIVO DE SANCIONES PECUNIARIAS DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS”, identificado como IF-2022-135479158-APN-ANMAC#MJ - ANEXO III y las especificaciones técnicas, el modelo de diseño y formato de las estampillas designados como Formulario Leyes N° 23.283 y 23.412, identificado como IF-2022-134868231-APN-DA#ANMAC - ANEXO IV.



Veamos ahora, las principales tasas vigentes a partir del 01 de febrero de Explosivos


ANEXO II - Explosivos

Insc. o Reinsc. Usuarios con Polvorín Tipo A, B o E

$200.000

Insc. o Reinsc. Usuarios con Polvorín exclusivo B

$50.000

Insc. o Reinsc. Usuarios que Prestan o Reciben Servicios de Voladura

$200.000

Insc. o Reinsc. de Importador o Exportador de Explosivos

$200.000

Insc. o Reinsc. Vendedor de 1º o 2º de Explosivos

$100.000

Autorización de Importación

$100.000

Prórroga de Autorización

$100.000

Verificación de Importación

$100.000 + 2% del valor FOB

Registro de Explosivo

$100.000

Registro de Explosivo (familia)

$50.000

Prórroga de Registro Provisorio

$100.000

Adquisición de Libro de Movimientos

$6.000

Trámite Urgente

$100.000


Ponete en contacto con nosotros para más información .



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