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Imágenes Corporativas, Marcas y Nombres de Fantasía



Hoy vamos a ver como preparar nuestras Imágenes Corporativas y la relación de nuestra Insignia y Logo con una Marca Registrada y Nombre de Fantasía.

En el ámbito de la Dirección General de Seguridad Privada (CABA) la Disposición Número DI-2014-289-DGSPR es la que establece los lineamientos a seguir respecto a las "Empresas de Seguridad Nombre de Fantasía/Marca Registrada".

En la Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada (Bs. As) la Disposición 116 del año 2014 es la que establece que "las Empresas Prestadoras de Servicios de Seguridad Privada registradas y legalmente habilitadas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires sólo podrán exhibir y utilizar logos, uniformes e insignias correspondientes a su Razón Social y/o Marca debidamente registradas, no pudiendo habilitarse ni identificarse a partir de la entrada en vigencia de la presente con el nombre de fantasía".


El espíritu de ambas disposiciones salidas casi en forma simultánea; acompañan la tendencia de identificación de los prestatarios en seguridad ante una posible inspección. Ambas normativas dejan de manifiesto la prohibición del uso del "Nombre de Fantasía" siempre que este no se encuentre registrado como marca enmarcado en la en la Clase 45 y en el Número de Orden correspondiente a la Actividad de Seguridad, de acuerdo al nomenclador de productos y servicios.


En las presentaciones de nuestras Imágenes Corporativas debemos adjuntar la "Resolución de la Conseción de Marca" emitida por el INPI (Instituto Nacional de La Propiedad Industrial). Cabe señal que la presentación del trámite ante este organismo, no es considerado documento válido para adjudicar fehacientemente el uso, potestad y registro de la Marca a la Razón Social que lo presenta (debemos esperar para la Resolución).


En el caso de las empresas que no hayan iniciado su Registro de Marca; las Insignias y Logos en Uniformes, Cartelerías, Vehículos y demás fuentes de exposición deben contener la Razón Social completa que permita la identificación de la Empresa de Seguridad.


En los Formularios de Habilitación y Renovación de CABA; las Empresas de Seguridad deben consignar el "N° Título INPI" que se corresponde con la Resolución de Marca (siempre que lo tengan). Ahora bien, Las Imágenes Corporativas, deben se presentadas en un Soporte Magnético (CD) siguiendo las indicaciones establecidas en la "Norma para la Presentación de Imágenes Corporativas" disponible en la web del organismo.


El Registro de una Marca es algo que lleva tiempo pero que que una vez que se cuenta con la Resolución del INPI representa un activo más para la empresa. Te aconsejamos que lo tramites con tiempo, ya que también es un trámite que no requiere de gestores siempre y cuando puedas obtener la información adecuada.

Lic. Ricardo Martín Lupo

Director de Gestión

Grupo JRL

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