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Irretroactividad de la Ley

Hoy te queremos contar acerca de la Irretroactividad de la Ley

La ley 1913 de Seguridad Privada en CABA, sancionada el 06 de diciembre de 2005, estableció desde su entrada en vigencia el 20 de enero de 2006, que el personal debe poseer estudios secundario completo para desempeñar tareas en seguridad privada, en virtud de la iniciativa del secundario obligatorio.


La ley 1913, en la Primer Disposición Transitoria, estableció una excepción a lo establecido en el artículo relativo a la presentación del analítico de secundario completo: se exceptuó de dicho requisito, en virtud del Principio de Irretroactividad de la Ley, a las personas que, a la fecha de la puesta en vigencia de la dicha legislación, tengan como mínimo cuarenta años de edad, siempre y cuando su actividad no implique la portación de armas de fuego, de ahí nace la fecha de “los nacidos anterior al 10 de abril de 1966”.


El principio de irretroactividad de la ley, presente en el Artículo 7° de nuestro Código Civil y Comercial vigente desde el 1° de Agosto del corriente año, y que ya se encontraba legislado en el Código Civil anterior, establece que “las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario” y que “la retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales”. El derecho al trabajo se encuentra protegido en nuestra Constitución Nacional, en su Parte Orgánica de Derechos Fundamentales, en el Artículo 14. Es decir, la ley no puede revocar derechos ya adquiridos.


María Agustina Cassi

Estudiante Avanzado de Derecho

Auxiliar de Habilitaciones

habilitaciones@grupo-jrl.com.ar

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