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Transferencia de Armas




Hoy vamos a ver los aspectos a tener en cuenta para la transferencia de un Arma entre particulares y personas jurídicas.

-La Transferencia del Material puede presentarse por el nuevo tenedor o que sea diligenciado su trámite por un Mandatario, Armería o un tercero autorizado.

-Se deben consignar todos los datos del arma cómo ser "tipo"; "marca"; "modelo"; "calibre"; "número de serie". Si ya tuviese CUIM (Código Único de Identificación del Material); estos datos, no son requeridos ya que figuran actualizados en la base de la ANMAC ex RENAR.

-También; debe hacer referencia a un Número de Factura o Recibo de Pago por el Arma, salvo en los casos que de sea "entre particulares".

-Si no presentaste tu Declaración Jurada de tu Sector de Guarda (DDJJ SDG); debés hacerlo teniendo en cuenta si tenés de 1 a 9 Armas SDG 1 o si superas este monto; las otras DDJJ cumplimentando las medidas mínimas de seguridad que indica la Res. 119.2018.

-El Valor de la Tasa por Transferencia es de $500 y se puede solicitar junto a la presentación; la Tarjeta de Consumo al calibre en cuestión para compra de munición en caso de no contar ya con una por un Valor de la Tasa de $300.

-Por Trámite Normal, la demora es de alrededor de 60 (sesenta) días siendo que por Trámite Urgente ($1000 más ), se supone debería salir el trámite en 5 (cinco) días hábiles pero puede alcanzar 2 semanas.

-Al momento de la emisión de la nueva Tenencia; se debe entregar la anterior.

-Siempre recordá transportar tu arma con tu DNI, CLU Vigente y Tenencia.

Podés consultar más información en https://www.argentina.gob.ar/justicia/anmac

Ante cualquier consulta, podés contarte con nosotros al info@gestioneslupo.com.ar



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