Realizador de Efectos Especiales
Según la Dispo. 619.13, los Usuarios Colectivos que quieran inscribirse en la Categoría "Realizador de Efectos Especiales" deberán:
INSCRIPCIÓN
-Nota Solicitud con Firma Certificada del Representante Legal.
-Copia Certificada del Contrato Social + Designación de Autoridades.
-Designar a un Responsable Técnico inscripto como Legítimo Usuario.
-Seguro de Responsabilidad Civil.
-Copia Certificada de Constancia de CUIT + Ultimo Pago de 931.
-Pago del Arancel correspondiente.
ARMAS DE FOGUEO
-Para su Registro, se debe Declarar su Uso en su Solicitud de Tenencia.
-Se aplica el régimen de las Armas de Uso Civil.
La ANMAC establecerá mediante Dictamen Técnico; los recaudos a los fines de su inutilización; siendo el bloque del cañón cómo mínimo a fin de impedir la salida del proyectil real y por lo tanto, sólo dispare munición de fogueo.
Se ha modificado la Dispo. RENAR 473/12 en su parte, a fin de que las empresas inscriptas en este rubro; pueden solicitar y efectivizar la Introducción Transitoria de Armas de Fogueo, siempre y cuando el ingreso se efectúe con motivo de ejercer la actividad de realización de efectos especiales.
Podés solicitar más información a info@gestioneslupo.com.ar
Gestiones lupo
+54 11 2093.3110 |
www.gestioneslupo.com.ar
Uruguay 252 1º B
CABA ARGENTINA CP 1015
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