Inscripción ITB
Hoy vamos a ver los Requisitos y cómo realizar la Solicitud para Inscribirnos como Instructor ITB ante la ANMaC para Armas Cortas y Largas:
REQUISITOS
Ficha de Mandatario.
Nota Solicitud de Inscripción.
Form. 04 de Trámites Especiales.
Form. 07 de Trámites Especiales para Cert. de Firmas.
Certificado Psicofísico Siaf.
Anexo IV "Acta de Certificación para Instructores"
Certificado de Instructor.
CLU con antigüedad superior a los 3 años.
CV Actualizado en dónde se acredita idoneidad y experiencia.
Sumar Estampillas x $1000.
Habiendo hecha la presentación, se debe mandar un mail a instructores@anmac.gob.ar para solicitar fecha para rendir examen.
TENE EN CUENTA
• Que debés dominar con fluidez los aspectos de fondo y forma que hagan a la condición de Legítimo Usuario, adquisición, transferencia, tenencia, transporte y portación de armas. • Que debés poseer sólidos conocimientos en el manejo, desarme, limpieza, arme, funcionamiento, normas de seguridad y características generales de pistolas, revólveres, fusiles, carabinas, escopetas y de las disposiciones legales vigentes en materia de armas y municiones. • Que tenés que poseer diploma o certificado emitido por un ITA que acredite los conocimientos requeridos, ser titular o encargado de un comercio de armería o de una entidad de tiro debidamente habilitados por la ANMaC, con el fin de evaluar la idoneidad de los solicitantes de la condición de Legítimo Usuario o de los cazadores extranjeros que realicen actividad de caza deportiva en el territorio nacional. • Que los solicitantes tendrán una cantidad máxima de tres evaluaciones por año calendario para cumplimentar los objetivos temáticos establecidos por el Manual de Entidades de Tiro en su Capítulo IX, Sección III (Disp. 380/08). Se establece la validéz de la evaluación aprobada en un año, contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la misma, para las presentaciones que deban efectuarse dentro de dicho término. • Que los Legítimos Usuarios que al momento de solicitar la renovación de su condición se encuentren registrados en alguna de las categorías detalladas para los instructores de tiro, quedan exceptuados del cumplimiento de lo prescripto en el Art. 1° inc. 6° de la Disp. 197/06, referido a la acreditación de idoneidad en el manejo de armas de fuego.
Que podrán Registrarse como instructor de tiro en la categoría ITB:
• Quienes pertenezcan o hayan pertenecido a las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales o Penitenciarias, y cumplan o hayan cumplido funciones como Instructor de Tiro para la misma. En el caso de personal retirado, se deberá especificar la forma o razón del retiro. • Los particulares que hayan realizado cursos de formación, desarrollado por profesores instructores categoría ITA, habilitados por este Organismo, y que posean el correspondiente Certificado Analítico que acredite la posesión de los conocimientos relativos a los temas detallados en la Sección III (Especificaciones) del Manual de Entidades de Tiro de la ANMaC. El manual lo podés obtener en la sección de descargas de esta página. • Quienes estando federados, hayan desempeñado cargos de jueces en campeonatos nacionales o internacionales en alguna de las disciplinas de tiro, o hayan participado en los mismos, calificando hasta 3er. puesto a nivel nacional o un 5to. puesto internacional. • Los instructores de tiro de instituciones oficiales nacionales o extranjeras, entidades de tiro públicas o privadas habilitadas por la ANMaC (deberán presentar las constancias correspondientes).
Que no podrán podrán registrarse como instructores de tiro:
• Quienes hayan pertenecido a las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales o Penitenciarias y hubieran sido separados de las mismas por cesantía, exoneración o condiciones similares. • Quienes no acrediten las condiciones y conocimientos exigidos por la ANMaC.
Observaciones
Los Legítimos Usuarios que al momento de solicitar la renovación de su condición se encuentren registrados en alguna de las categorías detalladas para los instructores de tiro, quedan exceptuados del cumplimiento de lo prescripto en el Art. 1° inc. 6° de la Disp. 197/06, referido a la acreditación de idoneidad en el manejo de armas de fuego.
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