Dispo. 002.2017 SDG Materiales Controlados
- LIc. Ricardo Martín Lupo
- 12 ene 2018
- 1 Min. de lectura
Actualizado: 18 sept 2020

Con la publicación de la Dispo. 002/2017 que deroga la Dispo. RENAR 023/14 se adecuan las condiciones de seguridad para la guarda y almacenamiento de materiales controlados para los distintos usuarios.
La normativa; establece el plazo de (180) días corridos para los legítimos usuarios para cumplimentar estas condiciones. Al respecto; cabe mencionar que de acuerdo a la clasificación de los usuarios y a la cantidad de material acopiado es que varias las condiciones.
Los Usuarios Colectivos; agencias de seguridad que se encuentran habilitadas ante la ANMAC para el uso de armas en alguna jurisdicción declarada deben presentar:
1. Copia del Plano de Habilitación o Plano de Arquitectura en escala gráfica (1:50, 1:100 o 1:200).
2. Copia Certificada de la Plancheta de Habilitación Municipal con el rubro "empresa de seguridad con almacenamiento de armas y municiones".
3. Memoria Descriptiva del SDG (Sector de Guarda) detallando dimensiones interiores, ubicación en el inmueble, accesos, características constructivas, medidas de seguridad adoptadas, capacidad máxima de acopio de materiales controlados (Anexo II y Anexo III).
4. Plano de Sobrecarga firmado por un Profesional Matriculado con incumbencia en estructuras resistentes para locales ubicados en pisos altos y subsuelos.
Para los casos que el UC posea la Habilitación Municipal pero se encuentre tramitando la ampliación para "almacenamiento de materiales controlados"; podrá presentar el "inicio de ampliación de la habilitación comercial" además de los puntos más arriba mencionado.
Aquellos Usuarios que se encuentren tramitando su renovación o estén próximos a inciarla; deberán adecuarse a esta Dispo. y presentar su debida documentación.

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