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Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo ¿Cómo lo constituimos?


Un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es un órgano paritario formado por la participación de los trabajadores y representantes con decisión de una empresa.


Su misión es la de promover la protección de la vida y la salud de los trabajadores tomando como marco normativo la Ley 12297, el Dto. 351. de Higiene y Seguridad en el Trabajo y toda otra legislación aplicada de acuerdo a la actividad a desarrollar.


Para el caso de las empresas que cuenta con un mínimo de 50 empleados sin importar si cuenta o no con diferentes establecimientos debe contar con un Comité de SyST. Los delegados representantes en el Comité dependerán del número de trabajadores.


Las elecciones para la designación de autoridades deben ser comunicadas con 15 días de anticipación y con 10 días en el caso de que se renueve el Comité y deberán ser presididas por un Presidente que será el Representante de la Empresa por un Secretario que será en representación de los trabajadores.


Las votaciones se harán por "voto impreso" y se deberá llevar el registro de los trabajadores con nombre, CUIT y espacio para firmar para llevar el control de las elecciones. En caso de un empate, se definirá por sorteo.


Finalizadas las elecciones, se levantará un "acta por triplicado" donde deberán constar el total de votantes, total de representantes a elegir, el nombre de los que obtuvieron los votos y la nómina de elegidos. Deberá estar firmada por el Presidente y por aquellos presentes como el Secretario, Vocales o Invitados a la elección.


Los resultados deben ser informados para que se notifique a la autoridad competente.


Si querés saber más, podés escribirnos a info@grupo-jrl.com.ar


Lic. Ricardo Martín Lupo

Director de Gestión

Grupo JRL




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