Novedades y Actualidad en Fiscalización
El 21 y 22 de Abril se celebró el II Congreso del Mercosur y Nacional "Autoridades de Fiscalización de la Seguridad Privada" contando con al participación del Dr. Martín Ocampo "Ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Bs. As." como así también Directores de las distintos Organismos de Control de la Seguridad Privada de la República Argentina y de países invitados.
En resumen:
AMÉRICA DEL SUR:
Nuestros países vecinos Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Uruguay y Paraguay cuentan con una Ley Nacional de Seguridad Privada. Esto les permite a las empresas de seguridad registradas, ofrecer sus servicios en cualquier ámbito del país.
Brasil, con una superficie de 8.514.215 km 2 de tierra cuenta con una Ley Nacional de Seguridad Privada mientras que Argentina con una superficie de 2.780.400 km 2 mantiene Leyes individuales de acuerdo a las 23 Jurisdicciones territoriales de cada Provincia más la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sumando las habilitaciones de ANMAC (ex RENAR), Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria. Eso nos da un total de 26 habilitaciones posibles para operar en todo el territorio nacional.
DEL PUERTO A EZEIZA: (BUENOS AIRES)
Una reflexión del Congreso: "Para custodiar una carga que sale del puerto de Buenos Aires y se dirige al Aeropuerto de Ezeiza, la empresa de seguridad debe contar con 5 habilitaciones".
Estas son:
-Habilitación Prefectura Naval Argentina.
-Habilitación DGSPR: CABA.
-Habilitación OPGSP PBA: Provincia de Buenos Aires.
-Habilitación ANMAC: ex RENAR.
-Habilitación PSA: Policía de Seguridad Aeroportuaria.
Por supuesto que la habilitación recae sobre la Persona Jurídica como de los Vigiladores que se encuentra realizando el trabajo de custodia.
PROVINCIAS ARGENTINAS: (PARTICIPANTES DEL CONGRESO)
Corrientes:
-Órgano Jurisdiccional: Departamento de Informaciones Criminales (DIC).
-Normativa: Decreto Provincial Nº 2684/84.
-Datos de Interés: Se requiere la presencia de un Representante Legal en carácter de Apoderado, una Sede Real en la Provincia y un Director Técnico.
Santa Fé:
-Órgano Jurisdiccional: Dirección de Fiscalización y Control de Seguridad Privada.
-Normativa: Resolución 521. Se encuentran con un Proyecto de Ley que ya tiene !/2 sanción.
-Datos de Interés: Cuentan con un Registro Público para la Búsqueda de Agencias de Seguridad Habilitadas. "Consulta de Agencias Privadas"
Mendoza:
-Órgano Jurisdiccional: REPRIV-REPAR
-Normativa: Ley 6441.
-Datos de Interés: Se encuentran instrumentando una Capacitación para el Personal de Vigilancia con las Universidades del ACONCAGUA y JUAN AGUSTIN MAZA.
Córdoba:
-Órgano Jurisdiccional: Dirección General de Prestadores Privados.
-Normativa: Ley 9236 de Seguridad Privada.
-Datos de Interés: La Dirección está a cargo del Lic. Maximiliano Pedro Papera.
Chaco:
-Órgano Jurisdiccional: Área de Control de los Servicios de Seguridad Privada.
-Normativa: Ley 6976.
-Datos de Interés: La provincia no permite prestadoras con la sigla "SEGURIDAD" en sus nombres. Se encuentra vigente el Registro de "SERENOS PARTICULARES".
Chubut:
-Órgano Jurisdiccional: Área de Investigaciones Policía de la Provincia.
-Normativa: Ley 3941
-Datos de Interés: La reglamentación habla como requisito ser ciudadano argentino con TRES (3) años de residencia efectiva y continua en el país para todos los miembros de la empresa de seguridad.
ACTUALIDAD:
-La Ciudad Autónoma de Buenos Aires continúa con la puesta a punto de sus servicios en línea para poner a disposición de las empresas de seguridad, trámites vía web como el "Alta Temprana" del Vigilador y la Capacitación e-learning.
-La Provincia de Buenos Aires se encuentra realizando una revisión de sus registros para poder depurar y entregar un Listado de Empresas de Seguridad.
-Se mantiene la necesidad de una Ley Nacional.
-Todas las jurisdicciones presentes marcaban la misma problemática respecto a la falta de personal y equipamiento necesario para efectuar controles reales.
La siguiente minuta nace de los apuntes tomados, por tanto; ofrecemos las disculpas pertinentes por cualquier error u omisión en la información.
Quiero agradecer a todos los colegas que han compartido sus experiencias y sugerencias para lograr esta nota: Lic. Oscar G. Panigatti, Lic. Mauro Neira, Lic. Carlos Luis Gaura y a los Sres. Franco Gorosito y a Mario de la Empresa SBS SEGURIDAD SRL.
Lic. Ricardo Martín Lupo
Director de Gestión
Grupo JRL