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Novedades y Actualidad en Fiscalización

El 21 y 22 de Abril se celebró el II Congreso del Mercosur y Nacional "Autoridades de Fiscalización de la Seguridad Privada" contando con al participación del Dr. Martín Ocampo "Ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Bs. As." como así también Directores de las distintos Organismos de Control de la Seguridad Privada de la República Argentina y de países invitados.


En resumen:


AMÉRICA DEL SUR:


Nuestros países vecinos Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Uruguay y Paraguay cuentan con una Ley Nacional de Seguridad Privada. Esto les permite a las empresas de seguridad registradas, ofrecer sus servicios en cualquier ámbito del país.


Brasil, con una superficie de 8.514.215 km 2 de tierra cuenta con una Ley Nacional de Seguridad Privada mientras que Argentina con una superficie de 2.780.400 km 2 mantiene Leyes individuales de acuerdo a las 23 Jurisdicciones territoriales de cada Provincia más la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sumando las habilitaciones de ANMAC (ex RENAR), Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria. Eso nos da un total de 26 habilitaciones posibles para operar en todo el territorio nacional.


DEL PUERTO A EZEIZA: (BUENOS AIRES)


Una reflexión del Congreso: "Para custodiar una carga que sale del puerto de Buenos Aires y se dirige al Aeropuerto de Ezeiza, la empresa de seguridad debe contar con 5 habilitaciones".

Estas son:

-Habilitación Prefectura Naval Argentina.

-Habilitación DGSPR: CABA.

-Habilitación OPGSP PBA: Provincia de Buenos Aires.

-Habilitación ANMAC: ex RENAR.

-Habilitación PSA: Policía de Seguridad Aeroportuaria.


Por supuesto que la habilitación recae sobre la Persona Jurídica como de los Vigiladores que se encuentra realizando el trabajo de custodia.


PROVINCIAS ARGENTINAS: (PARTICIPANTES DEL CONGRESO)


Corrientes:

-Órgano Jurisdiccional: Departamento de Informaciones Criminales (DIC).

-Normativa: Decreto Provincial Nº 2684/84.

-Datos de Interés: Se requiere la presencia de un Representante Legal en carácter de Apoderado, una Sede Real en la Provincia y un Director Técnico.


Santa Fé:

-Órgano Jurisdiccional: Dirección de Fiscalización y Control de Seguridad Privada.

-Normativa: Resolución 521. Se encuentran con un Proyecto de Ley que ya tiene !/2 sanción.

-Datos de Interés: Cuentan con un Registro Público para la Búsqueda de Agencias de Seguridad Habilitadas. "Consulta de Agencias Privadas"


Mendoza:

-Órgano Jurisdiccional: REPRIV-REPAR

-Normativa: Ley 6441.

-Datos de Interés: Se encuentran instrumentando una Capacitación para el Personal de Vigilancia con las Universidades del ACONCAGUA y JUAN AGUSTIN MAZA.


Córdoba:

-Órgano Jurisdiccional: Dirección General de Prestadores Privados.

-Normativa: Ley 9236 de Seguridad Privada.

-Datos de Interés: La Dirección está a cargo del Lic. Maximiliano Pedro Papera.


Chaco:

-Órgano Jurisdiccional: Área de Control de los Servicios de Seguridad Privada.

-Normativa: Ley 6976.

-Datos de Interés: La provincia no permite prestadoras con la sigla "SEGURIDAD" en sus nombres. Se encuentra vigente el Registro de "SERENOS PARTICULARES".


Chubut:

-Órgano Jurisdiccional: Área de Investigaciones Policía de la Provincia.

-Normativa: Ley 3941

-Datos de Interés: La reglamentación habla como requisito ser ciudadano argentino con TRES (3) años de residencia efectiva y continua en el país para todos los miembros de la empresa de seguridad.


ACTUALIDAD:


-La Ciudad Autónoma de Buenos Aires continúa con la puesta a punto de sus servicios en línea para poner a disposición de las empresas de seguridad, trámites vía web como el "Alta Temprana" del Vigilador y la Capacitación e-learning.

-La Provincia de Buenos Aires se encuentra realizando una revisión de sus registros para poder depurar y entregar un Listado de Empresas de Seguridad.

-Se mantiene la necesidad de una Ley Nacional.

-Todas las jurisdicciones presentes marcaban la misma problemática respecto a la falta de personal y equipamiento necesario para efectuar controles reales.


La siguiente minuta nace de los apuntes tomados, por tanto; ofrecemos las disculpas pertinentes por cualquier error u omisión en la información.


Quiero agradecer a todos los colegas que han compartido sus experiencias y sugerencias para lograr esta nota: Lic. Oscar G. Panigatti, Lic. Mauro Neira, Lic. Carlos Luis Gaura y a los Sres. Franco Gorosito y a Mario de la Empresa SBS SEGURIDAD SRL.


Lic. Ricardo Martín Lupo

Director de Gestión

Grupo JRL

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