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Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Funcionamiento

Las acciones del Comité de Seguridad y Salud están dirigidas a prevenir y controlar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.


Dentro de sus funciones:


-Fomentar la Cooperación entre los trabajadores y los empleadores.

-Cumplimiento Normativo.

-Realización de Revelamientos.

-Participación en Programas de Prevención.

-Evaluación del Programa Anual.

-Actividades de Difusión, Información y Formación.

-Realización de Investigaciones.

-Solicitud de Asesoramiento Externo.

-Emitir Opiniones.

-Acceso a la Información.

-Comunicar deficiencias existentes.

-Solicitar Intervención de la Autoridad Competente.

-Comunicar cese de actividades en caso de Peligro Grave o Inminente.


Todas ellas, están destinadas a la prevención de riesgos, a su detección y eliminación; al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente del trabajo.


Miembros:


La empresa contará con tres o más representantes de los trabajadores y del empleador, dependiendo el tamaño de la empresa. El Presidente es quién dispone el lugar y horario de la reunión; el Secretario prepara el acta de reunión.


Integrantes:


-Asistir a las Reuniones.

-Colaborar en los Objetivos y Acciones Programadas.

-Capacitar y Motivar a los Trabajadores al cumplimento de las normas de HST.

-Investigar, Analizar e Informar de Accidentes de Trabajo.

-Efectuar Inspecciones de Seguridad.

-Efectuar Observaciones de Seguridad.


El Comité debe reunirse de formar ordinaria una vez al mes, en horario de trabajo y en los locales de la empresa; los establecimientos empresarios o en la dependencia pública correspondiente.


Los miembros no podrán percibir remuneración alguna por sus tareas, pero el empleador deberá abonar los viáticos o gastos que demanden su representación.


El Comité podrá funcionar si a la reunión asisten como mínimo 1 representante de la empresa y 1 de los trabajadores. Si a la reunión del Comité no asisten todos los convocados, se entenderá que hay "QUORUM" para la votación.


Los Integrantes del Comité pueden ser:

-Servicios de Medicina en el Trabajo.

-Servicios de Higiene y Seguridad.

-Servicios de Toxicología.

-Representantes de la Autoridad de Aplicación.

-Personal Profesional Técnico.


Objetivos y Metas:


Deben ser fijados en un período de actuación de 2 años y deben ser factibles de ser medidos y de poder ser alcanzados.


Las metas establecen la premisa de qué es lo que quiero alcanzar y el objetivo son los cómo lo conseguimos; son aquellos cursos de acción que tomará el Comité para alcanzar la meta propuesta.


Si querés saber más, podés escribirnos a info@grupo-jrl.com.ar


Lic. Ricardo Martín Lupo

Director de Gestión

Grupo JRL




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