Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Funcionamiento
Las acciones del Comité de Seguridad y Salud están dirigidas a prevenir y controlar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Dentro de sus funciones:
-Fomentar la Cooperación entre los trabajadores y los empleadores.
-Cumplimiento Normativo.
-Realización de Revelamientos.
-Participación en Programas de Prevención.
-Evaluación del Programa Anual.
-Actividades de Difusión, Información y Formación.
-Realización de Investigaciones.
-Solicitud de Asesoramiento Externo.
-Emitir Opiniones.
-Acceso a la Información.
-Comunicar deficiencias existentes.
-Solicitar Intervención de la Autoridad Competente.
-Comunicar cese de actividades en caso de Peligro Grave o Inminente.
Todas ellas, están destinadas a la prevención de riesgos, a su detección y eliminación; al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente del trabajo.
Miembros:
La empresa contará con tres o más representantes de los trabajadores y del empleador, dependiendo el tamaño de la empresa. El Presidente es quién dispone el lugar y horario de la reunión; el Secretario prepara el acta de reunión.
Integrantes:
-Asistir a las Reuniones.
-Colaborar en los Objetivos y Acciones Programadas.
-Capacitar y Motivar a los Trabajadores al cumplimento de las normas de HST.
-Investigar, Analizar e Informar de Accidentes de Trabajo.
-Efectuar Inspecciones de Seguridad.
-Efectuar Observaciones de Seguridad.
El Comité debe reunirse de formar ordinaria una vez al mes, en horario de trabajo y en los locales de la empresa; los establecimientos empresarios o en la dependencia pública correspondiente.
Los miembros no podrán percibir remuneración alguna por sus tareas, pero el empleador deberá abonar los viáticos o gastos que demanden su representación.
El Comité podrá funcionar si a la reunión asisten como mínimo 1 representante de la empresa y 1 de los trabajadores. Si a la reunión del Comité no asisten todos los convocados, se entenderá que hay "QUORUM" para la votación.
Los Integrantes del Comité pueden ser:
-Servicios de Medicina en el Trabajo.
-Servicios de Higiene y Seguridad.
-Servicios de Toxicología.
-Representantes de la Autoridad de Aplicación.
-Personal Profesional Técnico.
Objetivos y Metas:
Deben ser fijados en un período de actuación de 2 años y deben ser factibles de ser medidos y de poder ser alcanzados.
Las metas establecen la premisa de qué es lo que quiero alcanzar y el objetivo son los cómo lo conseguimos; son aquellos cursos de acción que tomará el Comité para alcanzar la meta propuesta.
Si querés saber más, podés escribirnos a info@grupo-jrl.com.ar
Lic. Ricardo Martín Lupo
Director de Gestión
Grupo JRL